DESDE EL ESCRITORIO DE RECURSOS HUMANOS

COMENZÓ PERIODO VACACIONAL DE LEY | 01 OCTUBRE 2020 – 30 ABRIL 2021

Por Lic. Carlos Contino | Socio CONA RH

Como cada año comienza en Argentina el periodo autorizado por la LCT para otorgar al personal las Vacaciones Anuales correspondientes al año 2020.

Mas allá de este particular año 2020 estas disposiciones se mantienen vigentes.

Recordemos los principales aspectos de orden legal y práctico.

FECHA DE GOCE DE VACACIONES | TIEMPO | NOTIFICACION

  • La empresa determina la fecha de goce
  • La Empresa notificará con 45 días de anticipación la fecha de goce
  • Matrimonios en la misma empresa tienen derecho a gozarlas en la misma fecha
  • CANTIDAD DE DIAS SEGÚN ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA
    • 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo resulte la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo y  no exceda de 5 años.*
    • 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años y no exceda de 10.
    • 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años y no exceda de 20.
    • 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

*Si el trabajador/a tiene una antigüedad en el empleo de menos tiempo corresponderá, entonces,   1 día corrido de Vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo en la misma.

 

ACUMULACION CONVENIDA DIAS DE VACACIONES | TERCERA PARTE

Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación deberá ser convenida por las partes.

  • LIQUIDACION DE VACACIONES ANUALES | REMUNERACIONES FIJAS Y VARIABLES | FECHA DE PAGO
  • TRABAJADORES CON SUELDO MENSUAL | REMUNERACIONES FIJAS se divide por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. De esta forma el personal cobra en vacaciones un 20% mas que en sus días de trabajo normales que regularmente utiliza el divisor 30.
  • TRABAJADORES QUINCENALES | POR DIA o POR HORA | REMUNERACIONES FIJAS se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada normal y habitual anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.
  • REMUNERACIONES VARIABLES; Se consideraran para el calculo las remuneraciones variables que puedan percibir como podrían ser adicionales, antigüedad, rotación, nocturnos, premios asistencia, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. En síntensis el promedio variable de los últimos 6 o 12 meses según resulte el mayor.
  • FECHA DE PAGO: La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser abonada a la iniciación del mismo.
  • INDEMNIZACION POR VACACIONES NO GOZADAS Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Incluye renuncia, despido con o sin causa, jubilación, muerte, etc.

 

MAS CONSIDERACIONES: Las convenciones colectivas de trabajo o estatutos especiales pueden establecer otras disposiciones acordes con las modalidades de cada actividad, ejemplo CCT130/75 de Comercio que establece un plazo de 60 días de Notificación al Trabajador de su fecha de vacaciones en lugar de los 45 que establece la LCT. 2. El MTEySS podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad. 3. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones el empleador no lo hizo, aquel hará uso de ese derecho previa notificación de ello a la empresa de modo que aquellas finalicen antes del 31 de Mayo. 4. A cada trabajador le corresponderá el goce de vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. 5. Las notificaciones de Asignación y Posterior Goce de Vacaciones deberá realizarse por escrito y estar firmadas por el trabajador/a y la empresa.